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3 feb 2016

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Nuevos requisitos de seguridad para ascensores

Nuevos requisitos de seguridad para ascensores

El 24 de abril de 2015 al firmar la disposición 38/2015 la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía reconoció al  Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) como organismo de certificación de componentes de seguridad de ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la resolución 897/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería. En esta resolución se puso un plazo para la adecuación y fecha de entrada en vigencia para el 6 de agosto de este año.

Esta resolución alacanza a ciertos componentes del ascensor denominados “de seguridad”, a saber:

●    cerraduras de puertas de ascensor
●    sistemas paracaídas
●    limitadores de velocidad
●    amortiguadores a resorte e hidráulicos
●    válvulas paracaídas de ascensores hidráulicos
●    circuitos eléctricos de seguridad
●    cables de tracción. Incorporados en Res 143/2004

A su vez, en el Anexo II, la res. 897/99 determina que la instalación completa de los ascensores nuevos antes de la puesta en servicio deberá contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un organismo de certificación a reconocer por esa Secretaría.

Habiendo pasado ya la fecha de entrada en vigencia reunimos aquí las opiniones de diversos referentes del sector ascensores y presentamos un estado de avance.

Opiniones adversas, casos sin resolver y falta de avance evidencian las dificultades de este cambio normativo

Eduardo Padulo, presidente de la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores de la Ciudad de Buenos Aires (CECAF), quien además es técnico especialista y miembro del Comité Permanente de Seguridad de Ascensores, señaló que los conservadores están a la espera de que aparezcan los productos certificados y de que se aclare el panorama. Según su análisis el punto más controversial aquí es lo “inconsulta” de la disposición y la fecha de entrada en vigencia, que dejó a este sector de la economía en absoluto incumplimiento de normativa.

Recalcó que sobre ser sometidos a regulaciones de imposible cumplimiento ya tienen experiencia previa, pues hoy en día rige en la Ciudad de Buenos Aires la ordenanza 49.308/95, modificatoria del Código de Edificación de esta ciudad, que regula la actividad de las empresas conservadoras de ascensores. En ella, señaló, el punto 8.10.3.2.e se indica que “todos los repuestos y accesorios que se utilicen deben cumplir con normas IRAM o internacionales”. Aún veinte años después de la entrada en vigencia de la ordenanza hay demasiados casos de ascensores en los que no se puede cumplir por distintas causas, varias ajenas a las empresas conservadoras.

Desde la Cámara de Ascensores de Mar del Plata señalaron que apuestan a un futuro en que se pueda trabajar bajo normas, con predictibilidad y seguridad. Sin embargo manifestaron su preocupación por esta repentina obligatoriedad y puesta en vigencia de la Res. 897/99 siendo que esta Cámara siempre ha reclamado por las debilidades de esa norma. Precisaron que desde el 18/09/2012, aún con la Res. 897/99 suspendida, han reclamado formalmente por corrección de errores y mejor transparencia de esta resolución. En particular destacan que debería haber más de un laboratorio y más de una entidad  certificante y que sus funciones estén claramente separadas, de acuerdo a la Ley 22802, cumpliendo los requisitos de experiencia en el rubro y antigüedad de sus funcionarios. Además destacaron que, según consideran, nunca debió ponerse en marcha esta resolución hasta que hubiera varias marcas certificadas por cada producto alcanzado. Esto para impedir actividades monopólicas. Hoy en día los fabricantes están haciendo cola ante el INTI para obtener, de apuro, una orden de trabajo conformada por esa entidad que los habilitaría a conseguir un permiso provisorio de la Secretaría de Comercio. Se sabe que el INTI, luego de estar su personal de huelga durante semanas, está presupuestando aproximadamente $25.000 por la certificación de cada variante de un limitador de velocidad, por ejemplo. Estos hechos preocupan a las empresas conservadoras por los costos que terminarán enfrentando ellos y sus clientes.

Otro aspecto que preocupa a los empresarios nucleados en la Cámara de Ascensores de Mar del Plata es la superposición de normativa y obligaciones. Esto debido a que la Res. 897/99 prevé también un proceso de certificación de cada ascensor completo instalado, antes de librarse a uso. Esta parte de la resolución recién entrada en vigencia está tácitamente en suspenso por la falta de organismos certificadores. Sin embargo relatan que en Mar del Plata hay un proceso a respetar desde que se presenta y aprueba un proyecto de obra nueva en el departamento de Obras Privadas de la municipalidad hasta que funcionarios municipales hacen las inspecciones, aprueban y se tramita la liberación a uso por parte de la empresa conservadora contratada. Los empresarios de ascensores de esa ciudad se preguntan si deberán sostener un doble costo por trabajos repetidos o si alguien se pondrá a resolver la doble regulación normativa. Ya que la Res. 897/99, que es de orden nacional, se superpone solo en una parte de la etapa final del proyecto, mal podría reemplazar la ordenanza municipal en su totalidad que cubre toda la obra desde la aprobación del proyecto.
Pese a su desconcierto, se han manifestado abiertos a escuchar explicaciones de parte de los funcionarios involucrados.

Consultados empresarios miembros de la Cámara de Fabricantes de Ascensores y sus Componentes (CAFAC), entidad que siempre se manifestó a favor de la nueva resolución, afirman en forma dispar que están trabajando para obtener las certificaciones de sus productos alcanzados. Aunque reconocen que no hay productos que hayan obtenido aún la certificación provisoria, que será válida solo hasta el 5 de noviembre de 2015. Algunas empresas fabricantes están aguardando el retiro de muestras para que el INTI comience los ensayos de sus productos de cara a la certificación de tipo de la primera etapa.

El pasado 2 de octubre en el marco de la 3ra Jornada de Actualización del Transporte Vertical, realizada en la ciudad de La Plata y organizada por la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores (FACARA), en una breve alocución sobre la Res. 897/99 el Ing. SantiagoTentori, presidente de CAFAC, manifestó que habiendo laboratorio, entidad certificante, normas y ley debemos aceptarlo, ponernos a trabajar, cumplir y aceptar los costos.

Por su parte los consumidores continúan esperando poder sentir los beneficios de los cambios que se implementan en su nombre, ver acotados los costos y transparentes los motivos.


Fuente: Pintando Horizontes

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