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30 oct 2017

Mascotas en consorcios y cuestiones de vecindad

Mascotas y la convivencia en consorcios

Una consulta frecuente es si se puede tener una mascota en un departamento, ¿Qué pasa con las mascotas en consorcios? ¿Puede el reglamento prohibirlo? Por empezar, hablamos de un animalito doméstico, no de un tigre de Bengala…


   1. El Reglamento del consorcio 
Lo primero es leer el Reglamento de copropiedad, porque regula las relaciones entre los vecinos y vecinas del consorcio. Si el Reglamento permite las mascotas, o no dice nada, entonces, en principio, están permitidas. Decimos en principio porque no pueden generar molestias a los vecinos, prohibidas por el Código Civil y la Ley 13.512. La libertad de tener mascotas, dijo la Corte suprema de la PBA, es una decisión protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las decisiones autónomas que no perjudiquen a un tercero (caso “Triaca”, 1995).

CYGBA agradece a derecho en zapatillas por esta nota tan clara
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