CYGBA: Deducciones ganancias ejercicio 2017
Notificamos a Ud. que, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3966, en caso de tener deducciones a aplicar para el cálculo de impuesto a las ganancias ejercicio 2017, deberá obligatoriamente informar estas deducciones a su empleador, a través del “Formulario 572 Web” en la página www.afip.gob.ar , ingresando con su CUIL y clave fiscal al aplicativo SIRADIG TRABAJADOR.
Este “Formulario 572 Web” podrá ser actualizado durante el transcurso del ejercicio 2017 con las modificaciones de las deducciones informadas previamente o nuevas deducciones que surjan en cada momento.
La fecha límite mensual durante el transcurso del ejercicio 2017, para modificar las deducciones informadas previamente o incorporar nuevas deducciones que surjan será el día 10 de cada mes en cuestión. En caso de ser informadas con posterioridad al día 10 serán tomadas para el cálculo del impuesto del mes siguiente.
Si al 10 de Febrero de 2017 no hubiesen sido presentadas deducciones a aplicar para el cálculo del impuesto a las ganancias período Febrero 2017, se darán de baja todas las deducciones vigentes a esa fecha que hubiesen sido informadas en el transcurso del ejercicio 2016, retroactivas al 1 de enero del 2017. Esta baja incluye a los familiares a cargo que hubiesen sido informados en el ejercicio 2016 y no en el 2017.
Con respecto a deducciones por familiares a cargo la ley 27346 sancionada en Diciembre de 2016 estableció que solo podrán deducirse Esposa, Hijos o Hijastros menores de 18 años, o Hijos incapacitados para el trabajo.
En caso de no tener deducciones a aplicar para el cálculo del impuesto, NO deberá confeccionar este formulario.
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