CYGBA te comenta alguno de los deberes de los administradores de consorcio
La nueva ley agrega que el administrador debe depositar los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo
disposición contraria de la Asamblea de propietarios.
En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios,
el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos
totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.
Además, debe someter su gestión de administración de consorcio cuando la
Asamblea respectiva lo disponga, a audítoria contable realizada por Profesional
de Ciencias Económicas y/o a auditoría legal a cargo de un Profesional del
Derecho.
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