Don Ramón (encargado de CYGBA),
¿Me cambia el cuerito?
El encargado solo puede hacer tareas extras en sus horarios de descanso.
Es cierto que tiene derecho a hacer una pausa de cuatro horas si trabaja mañana
y tarde, lo establece el estatuto. Pero sí tiene que estar disponible y ser
diligente con la limpieza pero es muy difícil probar, igual, que el encargado
incumple y despedirlo con causa, tiene que ser un caso grave, con testigos que
lo hayan pescado robando, por ejemplo. En administración CYGBA solemos implementar distintos medios de control tales como enviar a inspectores en horarios programado y NO programados; favorecer la instalación de cámaras de seguridad y controlarlas remotamente (sistema 24.365); entre otras cosas.
Un consorcio decidió despedir al encargado del edificio por no limpiar
ni sacar la basura. En desacuerdo, el encargado inició juicio al consorcio. Si
bien hubo más de cinco testigos, para los jueces no hubo prueba del
incumplimiento. Y aparte el despido no era una sanción proporcionada, el
edministrador obró apresuradamente, sin acta de constatación notarial, y las
sanciones anteriores eran lejanas en el tiempo, etc. Al final tuvieron que
indemnizar al trabajador. Este tipo de prácticas son las que marcan la diferencia entre una empresa Administradora (CYGBA) con experiencia y un administrador que no cuenta con consejeros... en definitiva el consorcio incurre en gastos mucho mayores por desconocimiento del administrador.
Por esto en administración CYGBA, aconsejamos que, si votan cambiar de encargado, sea despido con causa. Otros se encariñan y lo defienden, la interna
vecina tiene mucho que ver con los tejes y manejes que haga el encargado,
alianzas y apoyos. De eso en CYGBA sabemos muuuucho!.
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