Fechas para agendar tanto para los involucrados, como para todos como clientes, al momento de exigir una factura
GENERALIZACIÓN DEL USO DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 2016
Recordamos que a través de la Resolución General 3749 de AFIP se había establecido a partir de junio de 2015 la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas a todos los responsables inscriptos en IVA y a determinados sujetos que realicen ciertas actividades sin importar su situación frente a tal impuesto.
Luego la Resolución General 3739 prorrogó el plazo original hasta el 31 de marzo de 2016 para todos aquellos que aún no habían comenzado a emitir los comprobantes electrónicos.
Ahora mediante la Resolución General 3840 y sólo para aquellos responsables inscriptos en IVA que a la fecha no están confeccionando facturas electrónicas, se establecen las fechas a partir de las cuales deberán generar este tipo de comprobantes en base a la facturación del año 2015 según el siguiente detalle:
- Sujetos con ventas netas iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1º de abril de 2016
- Sujetos con ventas netas entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1º de julio de 2016
- Sujetos con ventas netas inferiores a $ 500.000: desde el 1º de noviembre de 2016
Adicionalmente la citada Resolución establece para las siguientes actividades (independientemente de la condición ante el IVA) la obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 1º de noviembre de 2016:
- * Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
- * Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte,
- * Establecimientos de educación de gestión privada,
- * Locadores de inmuebles rurales y
- * Quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Recordamos que a partir del primer período mensual en que se emitan los comprobantes electrónicos por las 5 actividades antes descriptas, los sujetos quedarán eximidos de cumplir con el Régimen Informativo previsto para cada una de esas 5 actividades.
Por último recordamos que de acuerdo a la Resolución General Nº 3.685 todos los contribuyentes inscriptos en IVA y que emitan facturas electrónicas deben confeccionar mensualmente el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Por lo que si algún administrador o consorcio inscripto en IVA aún no se encontraba emitiendo facturas electrónicas (por haber hecho uso de las prórrogas previstas) al pasar a tener que confeccionarlas de este modo, debe tener en cuenta que a partir del mes en el que ingrese deberá además confeccionar el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por opinar con CYGBA. En breve se efectivizará su comentario